El
Ministerio de Defensa ha establecido la posibilidad de aplazar una misión en los casos en que coincida con un
proceso judicial en el que se dirima la patria potestad o custodia de los hijos,
en caso de embarazo de alto riesgo o por muerte del hijo o del cónyuge,
ampliándose de esta forma los supuestos recogidos en la Orden Ministerial 76/2011, que
se modifica a su vez, de destinos y
comisiones de servicio del personal militar profesional.
A partir
de ahora se podrán aplazar las comisiones de servicio para participar en
operaciones que se desarrollan fuera de territorio nacional por un máximo de
seis meses, cuando las necesidades del servicio lo permitan y siempre que se den alguno de tres supuestos.
Uno de
los supuestos de aplazamiento es que durante el periodo de duración de la
comisión de servicio se encuentre fijada fecha para una vista judicial por
separación o divorcio, en la que se encuentre en litigio la patria potestad, o
bien la guarda y custodia de los hijos; otro de los casos es que el militar
vaya a ser padre, y siempre que el periodo de la comisión coincida con la fecha
probable del parto y se certifique la existencia de un embarazo de alto riesgo,
y por último, y tercer supuesto, que
durante los seis meses previos a la comisión de servicios se produzca el
fallecimiento del cónyuge o persona con la que el militar mantenga relación de
afectividad análoga a la conyugal debidamente acreditada, o de un hijo.
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